Paso de servidumbre:
El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquéllas por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1097 del código civil.
El paso de servidumbre debe venir descrito dentro de las escrituras de la propiedad o por medio de sentencia firme, por lo que si el inmueble consta con servidumbre nos deberá proporcionar copia del documento legal donde se constituya el paso de servidumbre.
Si por paso de servidumbre se refiere al paso compartido entre los habitantes del condominio, este no seria paso de servidumbre sino circulación horizontal contemplado dentro de las áreas comunes del condominio.
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