La Edad Consumida es el número de años transcurridos desde la fecha de construcción de un inmueble, o la de última remodelación y la fecha de elaboración del avalúo.
Se deberá mencionar la edad con base en la fuente documental presentada, misma que deberá ser solicitada y entregada por el solicitante del avalúo.
- Las fuentes documentales son:
- Inscripción del Régimen de Propiedad en Condominio.
- Licencia de Construcción.
- Manifestación de Construcción.
- Constancia de Terminación de Obra
- Registro de Obra Ejecutada
Los historiales de consumo no se consideran como un comprobante válido a fin de determinar la antigüedad mínima de la vivienda, pero en caso de existir la duda, pueden ser requeridos a fin de determinar la antigüedad máxima de la misma.
En inmuebles que hayan sido objeto de alguna reconstrucción o remodelación, se deberá indicar la edad aproximada, especificando si abarcó elementos estructurales o sólo acabados.
A falta de esta información, se indicará la edad aparente debidamente fundamentada.